
Niveles del Sistema Educativo
Nueva Ley de Educación Provincial Nº 13.688
TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18°.
El Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de instituciones y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan la educación. Lo integran los establecimientos educativos de todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades de Gestión Estatal, los de Gestión Privada, las instituciones regionales y distritales encargadas de la administración y los servicios de apoyo a la formación, investigación e información de los alumnos y trabajadores de la educación, los Institutos de Formación Superior y las Universidades provinciales.
Artículo 21°.
La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) Niveles:
- la Educación Inicial,
- la Educación Primaria,
- la Educación Secundaria y
- la Educación Superior
dentro de los términos fijados por la Ley de Educación Nacional,
en los Ámbitos:
- Rurales continentales y de islas,
- Urbanos,
- de Contextos de Encierro,
- Virtuales,
- Domiciliarios y Hospitalarios.
De acuerdo con los términos del artículo 17º de la ley 26206 de Educación Nacional, la Provincia de define como Modalidades a:
- la Educación Técnico-Profesional;
- la Educación Artística;
- la Educación Especial;
- la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional;
- la Educación Intercultural,
- la Educación Física;
- la Educación Ambiental y
- a Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
Los responsables de los Niveles y Modalidades conformarán un equipo pedagógico coordinado por la Subsecretaría de Educación.